La Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)

La Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) es actualmente uno de los mayores riesgos a los que se enfrenta el sector avícola nacional y europeo. En caso de foco, produce graves pérdidas económicas en la avicultura, así como a las administraciones públicas debido a la necesidad de poner en marcha medidas de control.

También conocida como “gripe aviar”, es una enfermedad viral altamente contagiosa causada por el virus de la familia Orthomyxoviridae, del género Influenzavirus A y B.

La estrategia para manejar el riesgo de Influenza aviar integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional. Por esta razón, dicha enfermedad se encuentra incluida en la Lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y en la Lista A de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea.

En base a la experiencia de los últimos focos notificados en las explotaciones avícolas, se considera que la vía más probable de introducción del virus en una explotación ganadera puede ser mediante el contacto con aves silvestres.

Resulta esencial, por lo tanto, reforzar la sensibilización y concienciación frente a la Influenza Aviar de todas las personas involucradas en la producción avícola, incluyendo a ganaderos, operarios en granjas y mataderos, veterinarios, transportistas… Y en este punto adquiere especial trascendencia, el registro de las explotaciones de Aves para AUTOCONSUMO/DOMÉSTICAS (traspatio).

En base al DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, son consideradas explotaciones domésticas o de autoconsumo aquellas que pueden existir en municipios en los que el carácter diseminado de las viviendas y el tipo de edificación no las hagan incompatibles con otros usos, siempre que se destinen a cubrir únicamente el autoconsumo o el uso familiar de la casa, así como aquellas otras que estén definidas como tales en la legislación vigente. Este tipo de instalaciones no deberían superar las treinta aves.

Estas actividades están expresamente excluidas de la obligación de tramitar la licencia ambiental de actividades clasificadas en base a lo establecido en Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de que su ejercicio debiera estar sometida a una Declaración Responsable.

En cualquier caso y en lo que a la influenza aviar se refiere, el MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES EN LA LUCHA CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, que supone la guía de trabajo que permite a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), establece la necesidad de tener actualizado el listado de las explotaciones que mantengan aves de corral, incluidas las de autoconsumo.

Teniendo en cuenta la situación sanitaria (se han notificado 7 casos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad desde julio del 2022, el último en la provincia de Lleida), se considera prioritario y urgente disponer de la información actualizada sobre la ubicación de instalaciones que albergan aves de corral. Para facilitar esta tarea, desde el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se pone a su disposición el siguiente FORMULARIO que deberá ser cumplimentado con la información sobre las instalaciones que albergan aves de corral, ubicadas en su término municipal.. Debe tenerse en cuenta que debe cumplimentarse un FORMULARIO por cada una de las instalaciones/ubicaciones.

Como anexo a este escrito, se facilita un modelo de declaración de los datos mínimos a recopilar (Anexo), por si no resultase posible trasladar la información a través del formulario.

Igualmente se adjunta una Nota Informativa sobre cuestiones a tener en cuenta para prevenir la enfermedad.

Dada la importancia y urgencia del tema, se requiere su participación en la remisión de la información solicitada, tal y como establece el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, la cual deberá ser aportada en el plazo de 10 días hábiles.

Reciban un cordial saludo

DOCUMENTACIÓN: